domingo, 31 de enero de 2010

La Biblioteca Nacional es sólo para adultos


Según el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, "La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse".


Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional actualmente vigentes (publicadas en la

Orden Ministerial Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre) dicen que para tener acceso a los fondos de la Biblioteca Nacional será necesario estar en posesión del carné de lector o del carné de investigador, y en ningún momento se expresa como requisito ser mayor de edad. De hecho, en la disposición octava dice exactamente esto:


"Octavo. Documentación.–Para la obtención de cada
uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario
cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante
presentación del Documento Nacional de Identidad o
documentos equivalentes.
b) Presentar debidamente cumplimentados los
impresos oficiales que se publican como anexos a la presente
orden.
La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir
documentación complementaria o aclaraciones a la presentada
cuando lo considere necesario".


Entonces, ...¿Por qué en la Biblioteca Nacional no permiten la entrada a menores de 18 años, o a menores de 16 años, en el mejor de los casos? ¿Qué justificación legal existe para este requisito de acceso? Léase lo que se dice en la página web de la Biblioteca Nacional al respecto:


"Carné de lector
Cualquier persona que necesite consultar los libros e impresos editados a partir de 1931 conservados en la Biblioteca, excepto aquellos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, puede obtener el carné de lector, que tiene una vigencia de tres años, mediante la presentación de un documento de identificación (DNI, pasaporte o carné de conducir).
Los ciudadanos menores de edad que tengan entre 16 y 17 años podrán acceder al carné de lector de la Biblioteca siguiendo la normativa habitual para obtener este tipo de carné y presentando, además, una carta escrita y firmada por un docente del centro educativo. En esta carta, con logo y sello de dicho centro educativo, se indicará la necesidad de consultar los fondos de la Biblioteca Nacional".


Como puede apreciarse, en el primer párrafo se dice "cualquier persona [...] puede obtener el carné de lector", pero en el segundo se introduce un requisito "extra" relativo a la edad. El caso es que si un chico o una chica españoles menores de 18 años acuden a la Biblioteca Nacional ni los guardias de seguridad ni los ordenanzas le dejarán entrar. Pero hay más, ni los guardias, ni los ordenanzas, ni siquiera los trabajadores del mostrador de información al usuario saben decir "dónde está escrito el presunto requisito de edad mínima".
¿Es lícito impedir que un español menor de edad pueda entrar en la Biblioteca Nacional?¿Así fomentamos la cultura y la lectura en España?¿Por qué ni los propios trabajadores de la Biblioteca Nacional saben explicar dónde está regulado que un menor de edad carezca del derecho de acceso? ¿Quién ha impuesto esta norma ilícita?
Es más. Estos requisitos son aplicables también al acceso a la "Cafetería" de la Biblioteca Nacional, pues está conectada con las salas de fondos bibliográficos. Así que si nos acompaña un menor o un extranjero a la Biblioteca Nacional, no nos puede esperar en Cafetería a que hagamos nuestra consulta, sino que deberá esperar en la rue.
Así que a la Biblioteca Nacional no se puede ir con hijos menores de edad, pues parece que no tienen derecho a tomar contacto con el preciado patrimonio cultural español que alberga nuestra querida Biblioteca Nacional.
Esto no es serio.